Breve historia de la Seguridad Vial Infantil en España

Breve historia de la Seguridad Vial Infantil en España

En España, es a partir del año 1990 cuando se empiezan a poner las bases de la Seguridad Vial Infantil. A través del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprobaba el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y el posterior Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento General de Circulación comenzaron una serie de normas tendentes a que los niños comenzaran a viajar con cierta seguridad en el coche. 
A partir de dicho real decreto 339/1990 se prohibía circular con menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos a menos que dispusieran de asientos de seguridad para menores u otros dispositivos específicamente para ellos y debidamente homologados pero a su vez se permitía a los menores de 12 años viajar en los asientos traseros sin hacer uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados. 
En el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento General de Circulación, podíamos encontrar que a la hora de computar el numero de personas transportadas en un vehículo  no se tenían en cuenta a los menores de 2 años que fuesen sentados encima de un adulto y que cada menor entre 2 y 12 años , valían como media plaza a la hora de ver cuantos ocupantes iban en el coche. 
En 1993, una orden del Ministerio del Interior establecía la obligatoriedad para niños de 3 a 12 años y cuya estatura no llegase a 150 cms de utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y peso, pero siempre que el vehículo dispusiese de ello. En caso contrario, dichos niños de 3 a 12 años deberían viajar en los asientos traseros sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos. Para los menores de tres años, se exigía el uso de un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, pero de nuevo con la coletilla "siempre que el vehículo dispusiera de ello". 
Tendríamos que llegar a 2003 cuando entró en vigor  la obligatoriedad para todos los menores de 3 años de  viajar en un vehículo usando un dispositivo de retención infantil adecuado a su talla y peso.

Antes de llegar a esta fecha, la DGT ya empezaba a hablar de los sistemas de retención infantiles de espaldas a la marcha y de sus bondades en la seguridad de los mas pequeños. En el año 1998, en la revista "Trafico y Seguridad Vial" podíamos ver esta información:


Del año 2003 hasta el 2013 apenas hay cambios en seguridad infantil en las sucesivas reformas parciales del Reglamento General de Circulación  y prácticamente no se vuelve a comentar en los medios oficiales de la administración el viajar de espaldas a la marcha.  Pero cuando se hizo publico el Borrador de la Reforma del Reglamento General de Circulación que entraría en vigor en octubre del año 2015, se volvió a hacer eco de los sistemas de retención a contramarcha.

En dicho borrador, en su fase previa, allá por el año 2013,  la DGT, siendo su directora en esa época María Seguí,  propuso hacer OBLIGATORIO el uso de sillas de espaldas a la marcha hasta los 4 años. Llegó hasta ser publicado en su revista "TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL ":




E incluso,en  la prensa de la época, ya se  hablaba de ese cambio que hubiese puesto a España como país líder en Seguridad Vial Infantil: Europa PressHeraldoEl MundoABC.

También es cierto que la publicación de aquel borrador trajo consigo que personas , tiendas y entidades que hoy en día enarbolan la bandera del movimiento ACM no tuvieran muy claro la aplicación de dicha medida. Así en la web de un conocidisimo distribuidor de sistemas de retención infantil afirmaban que " creemos que con su aplicación se corre el riesgo de provocar el efecto contrario al que persigue", "no parece que esta medida vaya a incorporarse al nuevo Reglamento, pero si éste fuera el caso, creemos que empujará a muchos padres a optar directamente por dispositivos de cara a la marcha "  Puedes leerlo aquí. De igual manera, desde la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) , su presidente nos dejaba estas palabras sobre la obligación de ir de espaldas a la marcha hasta los 4 años: "No se puede obligar a situar las sillas de niños exclusivamente en los asientos traseros o a contramarcha , cuando eso no siempre ni es recomendable ni es  exigible" Puedes leerlo aquí

Sin embargo, desgraciadamente la reforma del Reglamento que entró en vigor finalmente en el año 2015 no recogía dicha medida. Sería bueno que todos los actores  implicados en que dicha medida no viese la luz expliquen algún día cual fue el motivo para rechazarla.
La reforma del año 2015 la explicamos en su día aquí.

A pesar de los esfuerzos de la DGT en que los niños viajen de espaldas a la marcha, en España el movimiento ACM no se entiende en nuestro país sin el nombre de una mujer: Cristina Barroso, quien desde el año 2010 empezó a informar a las familias sobre las ventajas de viajar a contramarcha a través de sus canales : A contramarchaRetensión InfantilQue los niños viajen a contramarcha (por favor) y en los últimos meses  gracias al programa televisivo  Bebés en Marcha con Diana , desde donde informa, explica y difunde porqué los niños deben viajar el mayor tiempo posible de espaldas a la marcha.

Muchísimos niños que hoy viajan de espaldas a la marcha en España es gracias a ella, entre ellos mi hijo, que con 5 años sigue viajando de la única manera segura, a contramarcha.


Bibliografia:
Fundación Mapfre
Retension Infantil
A contramarcha
DGT
Trafico y Seguridad Vial