¿Cuándo puede un menor hacer uso del asiento delantero?

¿Cuándo puede un menor hacer uso del asiento delantero?

Desde el día 1 de octubre de 2015, cuando se reformó mediante un Real Decreto  el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los menores de edad y con estatura menor o igual a 135 cms de altura  que circulen en un vehículo de hasta 9 plazas, incluido su conductor, deberán viajar siempre en los asientos traseros, salvo tres excepciones. 

Es el artículo 117.3 del Reglamento General de Circulación el que determina dicha norma. El incumplimiento de dicho artículo llevará aparejada su correspondiente denuncia con la sanción de 200€, la inmovilización del vehículo mientras no cesen las causas que la motivaron y, desde el 21 de Marzo de 2022,  la retirada de 4 puntos en el carnet de conducir del conductor del vehículo que haya infringido dicho artículo. 

¿Cuáles son las tres excepciones que nos posibilitarían llevar al menor en el asiento delantero?


El menor de edad y con una altura menor o igual a 135 cms podrá viajar en el asiento delantero del vehículo

1.- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. 

Imaginad que tenéis, por ejemplo,  un coche descapotable, que solo  dispone de asientos delanteros. En este caso, podréis llevar a un menor de edad con estatura igual o inferior a 135 cms en el asiento delantero. También si tenéis un furgón de los de “carga”, esos que solo tienen la fila de asientos delanteros. En ese caso, también podemos llevar a un menor en el asiento delantero. Pero ojo, para ello en el Permiso de Circulación del vehículo debe constar que el mismo solo tiene capacidad para dos o tres personas. Si tienes un furgón que puedes quitarle los asientos traseros, y decides quitarlos para llevar a tu peque en el asiento delantero, si en el Permiso de Circulación indica que dicho vehículo tiene 5 o 7 o 9 plazas, el menor de edad y estatura igual o inferior a 135 cms deberá viajar siempre detrás.

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2.- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores 

 Imagina que tienes que llevar a 4 menores de edad y con estatura menor o igual a 135 cms en tu coche. En este caso, a 3 menores lo debes llevar detrás y al cuarto delante. Y puedes llevar al que quieras en ese caso, aunque la recomendación de la DGT es la de llevar al de mayor edad.  


3.- Cuando no sea posible la correcta instalación de todos los SRI en los asientos traseros 

En este caso, si tenemos un vehículo donde no caben en los asientos traseros  tres sistemas de retención infantil por falta de espacio (ya sabéis que en muchos turismos, el asiento trasero central suele ser de menor anchura que los de ambos costados), en ese caso podemos llevar a un menor de edad y con estatura igual o inferior a 135 cms en el asiento delantero. 


Ni que decir tiene que si el menor que va a usar el asiento delantero tiene una estatura menor o igual a 135 cms , este deberá usar siempre el sistema de retención infantil adecuado para él en el asiento delantero. Y si el menor que viaja delante hace uso de una silla de espaldas a la marcha, el airbag frontal debe ir siempre desconectado.

Según la DGT y el Gobierno de España, el objetivo de estos cambios era  imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados.