El menor de edad y con una altura menor o igual a 135 cms podrá viajar en el asiento delantero del vehículo
3.- Cunado no sea posible la correcta instalación de todos los SRI en los asientos traseros (por no tener cinturones, por falta de espacio, etc...)
Este último es el punto que generaba más discordia a las familias. ¿Si tenemos tres menores de edad y no caben los tres sistemas atrás, que podíamos hacer? Pues la DGT dice que en caso de no quepan o no sea posible la instalación, con total seguridad, de dichos sistemas, se podrá llevar a un menor en el asiento delantero.
Mientras tanto, nada cambia en la seguridad de nuestros pequeños dentro del TAXIS, a los que se le PERMITE cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero…