Hace unos días he finalizado un Curso de Experto Universitario de Reconstrucción de Siniestros Viales y dentro del temario teníamos que estudiar la Resolución del Parlamento Europeo que cito en el titular.
Una resolución que Apoya firmemente el objetivo de reducir a la mitad, hasta el año 2020, el número total de fallecidos en las carreteras de la UE con respecto a 2010, y pide asimismo que se fijen otros objetivos claros y cuantificables para este mismo período, especialmente en lo que se refiere a:
- la reducción en un 60 % del número de niños fallecidos en accidentes de carretera.
Entre las pautas que vamos encontrando según vas leyendo toda la resolución buscando que medidas proponen para reducir ese 60 % de niños fallecidos en accidentes, encontramos que:
- La utilización de sistemas antiarranque de vehículos en caso de alcoholemia(alcolocks) como una medida de rehabilitación para los conductores que hayan sido condenados más de una vez por conducir en estado de ebriedad;
- Pide la introducción de un límite de alcoholemia armonizado a nivel de la UE. Recomienda un límite del 0% con un pequeño margen de tolerancia en la medición, basado en datos científicos, para los nuevos conductores durante un período de dos años y para los conductores profesionales en cualquier circunstancia;
- Pide que se imponga a nivel de la UE la prohibición de enviar SMS y mensajes electrónicos y de navegar en red durante la conducción de un vehículo de motor, y que los Estados miembros apliquen esta prohibición utilizando las mejores técnicas disponibles;
- Recomienda con insistencia a las autoridades competentes que introduzcan un límite de velocidad de 30 km/h en las zonas residenciales y en todas las calles de un solo carril en las zonas urbanas que no dispongan de un carril de bicicletas independiente, con el fin de proteger mejor a los usuarios más vulnerables;
- Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que promuevan los trayectos escolares seguros, con el fin de mejorar la seguridad de los niños; señala que,además de la introducción de límites de velocidad y la organización de una policía de tráfico escolar, también debe garantizarse la idoneidad de los autobuses escolares y las competencias profesionales de los conductores de este tipo de transporte (de este tema que tanto nos preocupa a los padres hablaremos más adelante)
Y así sigues leyendo hasta llegar al último artículo, el número 103 que dice textualmente:
Recomienda que, hasta la edad de tres años, se instale a los niños en asientos adecuados orientados hacia la parte posterior.
Por primera vez nos encontramos ante un documento oficial a nivel Europeo donde nos informa y advierte, de que por la seguridad de nuestros hijos, estos deberían viajar de espaldas a la marcha hasta los 3 años ( recordad que hoy en día, organizaciones, especialistas en seguridad y la propia DGT recomienda su uso hasta los 4 años, como mínimo)
Y ante este documento oficial a nivel europeo, uno se pregunta si en el año 2011 y siguientes, en España se habló a nivel oficial de que los más pequeños viajasen de espaldas a la marcha.
Y entonces recordamos que la Directora General de Tráfico de aquella época, María Seguí, cuando se debatía la modificación del Reglamento General de Circulación, intentó hacer obligatorio el uso de sistemas de retención orientados de espaldas a la marcha hasta los 4 años (os dejo unos artículos de la época: Europa Press, EL Mundo)
Y aquí nos volvemos a preguntar, como ya lo hice en este artículo, que tuvo que pasar para que una medida de seguridad que busca la lesión cero y minimizar lesiones no fuese implantada en España, aún más teniendo una Resolución del Parlamento Europeo donde instaba a los países miembros a que los peques viajasen a contramarcha al menos hasta los 3 años…
Esta resolución dictaba medidas de seguridad vial para el periodo 2011/2020…aún estamos a tiempo…
Por si queréis leerla completa, aquí os dejo la Resolución al completo : Resolución Europea